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Funciones

El artículo 42 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, le confiere al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas las siguientes funciones:

  • a) Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara y presentar reporte a la misma sobre los resultados de dichos análisis;

  • b) Analizar el informe anual de acciones y resultados de la ejecución del plan nacional de desarrollo en los aspectos relacionados con las finanzas públicas, así como el contenido de éste al inicio del período presidencial y dar cuenta a la Cámara de tales trabajos, a través de las comisiones con competencia en estos aspectos;

  • c) Analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y Criterios Generales de Política Económica que presente el Ejecutivo a la Cámara, así como el Informe y las Tarifas de comercio exterior y, en general, sobre los aspectos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que presente el mismo Ejecutivo. El Centro recibirá las iniciativas mencionadas por conducto de las comisiones correspondientes de la Cámara;

  • d) Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por las comisiones sobre el tema de finanzas públicas;

  • e) Proporcionar a las comisiones de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas;

  • f) Recabar y organizar la información de carácter económico, procedente de organismos públicos y privados, para hacer accesible la misma a la Cámara y a sus diversas comisiones y grupos parlamentarios;

  • g) Asesorar a las comisiones de la Cámara cuando éstas requieran información en materia económica de parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica y el Reglamento, con el propósito de mejorar la calidad y cantidad de los datos para el desempeño de las funciones de los diputados;

  • h) Solicitar a la entidad de fiscalización superior de la federación la información que estime necesaria, a través y con autorización expresa del pleno de la Comisión de la Cámara que se coordina con ella;

  • i) Realizar estudios sobre los temas directamente relacionados con las finanzas públicas, abarcando los que por su naturaleza tengan relación con éstos, a petición de las comisiones de la Cámara o por iniciativa propia;

  • j) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

  • k) Llevar el archivo de las copias de los informes sobre finanzas y deuda pública que envíe el Ejecutivo a la Cámara, así como de las copias de todos los documentos económicos que sean remitidos a esta última, y proporcionar al subsistema de documentación e informática de la Cámara el acceso a dicho archivo, a través de los procedimientos técnicos adecuados;

  • l) Procesar la información de su especialidad que se integrará al Subsistema de Informática y Estadística Parlamentarias; y

  • m) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.

  • Asimismo, el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria le faculta a realizar valoraciones de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, como mecanismo de apoyo a las Comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos.

    Por su parte, el artículo 41 del referido ordenamiento, le permite solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los anexos y demás información del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que contribuya a su comprensión.

    En ese sentido, el artículo 42 de la referida ley, le mandata a apoyar técnicamente las funciones de la Cámara de Diputados en la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Finalmente, el artículo 106 le concede la facultad para solicitar a los ejecutores de gasto información de sus respectivos presupuestos y el artículo 107 para solicitar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la evolución de recaudación, endeudamiento y gasto público.