Loading...

Antecedentes

En diciembre de 1997, se le encomendó a la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP) -hoy Junta de Coordinación Política-, desarrollar el análisis y estudio para el establecimiento de una Oficina de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

A partir de esa encomienda, la CRICP designó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias como la encargada de la elaboración de dichos análisis y estudios.

Así, como resultado de las investigaciones de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la CRICP presentó ante el Pleno, el Acuerdo Parlamentario para la creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado por los legisladores federales el 2 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril del mismo año.

El Acuerdo Parlamentario en mención, determinó en su artículo 1° que la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas sería un órgano de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas del país, encargados de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios y diputados.

Un año después, con la publicación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el DOF el 3 de septiembre de 1999, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas cambió de denominación a “Centro de Estudios de las Finanzas Públicasâ€. A través del artículo 49, numeral 3 de la referida ley, se determinó que la Cámara de Diputados contaría en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Las funciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se establecieron en el año 2000, en el artículo 42 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, y estas fueron ampliadas con base en los artículos 18, tercer párrafo y 42, último párrafo, de la la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006.