Misión:
Contribuir con objetividad, oportunidad y claridad a la función legislativa en materia de finanzas públicas, mediante la investigación y asesoría especializadas.
Visión:
Ser un referente nacional e internacional en finanzas públicas, que brinde servicios de alta calidad y objetividad para la toma de decisiones legislativas, así como contribuir al fortalecimiento de una sociedad mejor informada en la materia.
Objetivos:
De conformidad con el artículo 35 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los Centros de Estudio tienen por objeto:
“Prestar en forma objetiva, apartidista, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna. Integrado por funcionarios del Servicio de Carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria”.
Atendiendo al Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tiene como objetivo:
“Proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica en materia de finanzas públicas que les sean requeridos por los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités y legisladores, para el cumplimiento de las atribuciones de la Cámara de Diputados y en lo que corresponda a la de Senadores, así como apoyar técnicamente a las Comisiones del Congreso de la Unión con estudios de impacto presupuestario en Iniciativas de Ley que se dictaminen”.
Antecedentes:
En diciembre de 1997, se le encomendó a la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP)
-hoy Junta de Coordinación Política-, desarrollar el análisis y estudio para el establecimiento de una Oficina
de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
A partir de esa encomienda, la CRICP designó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias como la encargada de la
elaboración de dichos análisis y estudios. Así, como resultado de las investigaciones de la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, la CRICP presentó ante el Pleno, el Acuerdo Parlamentario para la creación de la Unidad de
Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado por los legisladores federales
el 2 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril del mismo año.
El Acuerdo Parlamentario en mención, determinó en su artículo 1° que la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas sería un órgano
de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo
de información relacionada con las finanzas públicas del país, encargados de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo
de las tareas legislativas de las comisiones, grupos parlamentarios y diputados.
Un año después, con la publicación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el DOF el
3 de septiembre de 1999,
la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas cambió de denominación a “Centro de Estudios de las Finanzas Públicas”.
A través del artículo 49, numeral 3 de la referida ley, se determinó que la Cámara de Diputados contaría en el ámbito
de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los
Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Las funciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,
se establecieron en el año 2000, en el artículo 42 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y
del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados,
y estas fueron ampliadas con base en los artículos 18, tercer párrafo y 42, último párrafo, de la la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006.