Ingresos Públicos 1980-2002



1. Consideraciones metodológicas.

La información que se presenta en esta sección corresponde exclusivamente a los ingresos ordinarios del sector público presupuestario, por lo que no se incluye la información relacionada con los ingresos derivados de financiamientos. Para estos efectos, el Sector Público Presupuestario se integra institucionalmente con el Gobierno Federal y los Organismos y Empresas bajo control directo presupuestario.

Toda la información estadística que se presenta en este documento se obtuvo del Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el periodo 1980-2001, así como de la Ley de Ingresos de la Federación 2002.

Los datos que se exponen en esta sección tienen el carácter de “revisados”, toda vez que los resultados de un ejercicio fiscal determinado “X” fueron validados con la Cuenta Pública del ejercicio fiscal siguiente “X1”. Por ejemplo, los datos revisados de ingresos públicos de 1980, se obtuvieron de la Cuenta Pública de 1981; los datos revisados de 1981, de la Cuenta Pública de 1982, y así sucesivamente.

Debe aclararse que las cifras que se presentan en esta sección, pueden diferir de las que se reportan en los Informes Trimestrales de Finanzas Públicas, en razón de que estos últimos presentan información en términos de flujo de efectivo y con carácter preliminar, en tanto que la Cuenta Pública reporta cifras devengadas definitivas.

La información que se expresa en términos reales, se calculó utilizando el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto (PIB) base 1993=100.


2. Glosario de términos seleccionados.

ACCESORIOS. Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, indemnizaciones, y actualización de impuestos.

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS). Conjunto de obligaciones contraídas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno Federal en un ejercicio fiscal, que se encuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inmediato posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto y características a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANALÍTICO DE INGRESOS. Estado presupuestario que muestra la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación al mayor detalle, separando los ingresos efectivos de los virtuales, y comparando lo real con lo estimado, en un periodo determinado.

AÑO FISCAL. Año presupuestario y contable para los cuales se presupuestan los ingresos y gastos brutos, y para los que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros contables después del comienzo del periodo fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

APOYOS FISCALES. Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorgan a las entidades en las que el Gobierno Federal tiene participación, destinándose los mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro tipo, según las necesidades.

APROVECHAMIENTOS. Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribución de mejoras, derechos o productos.

AUTORIDAD FISCAL. Se refiere al representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, e interpretar disposiciones de la ley, entre otros.

CARGA FISCAL. Es la parte del producto social generado que toma el Estado, mediante los impuestos federales, estatales y municipales, así como los derechos, productos y aprovechamientos para cumplir con sus funciones. Se mide comparando el total de ingresos fiscales (IF) con el valor del Producto Interno Bruto (PIB), Carga Fiscal =IF/PIB.

CARGA TRIBUTARIA. Corresponde a la relación entre el monto de recursos captados por impuestos y el PIB, expresada en porcentaje.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conjunto de disposiciones legales básicas en materia impositiva que se aplican a todos los impuestos de naturaleza federal, a menos que se modifiquen por leyes especiales.

CONTRIBUCIONES. Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Desde el análisis de las transferencias, son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS. Ingresos tributarios y no tributarios causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago, los cuales se captan en un ejercicio posterior de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en la materia.

CONTRIBUYENTE. Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con las leyes fiscales.

CRÉDITOS FISCALES. Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL. Es un documento de carácter evaluatorio que contiene información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del Gobierno con base en las partidas autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior y que el Ejecutivo Federal rinde a la H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente, dentro de los primeros diez días del mes de junio del año siguiente al que corresponda, en los términos del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DERECHOS. La cantidad que se paga, de acuerdo con el arancel, por la importación o exportación de mercancías o por otro acto determinado por la ley. Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Son las contribuciones que percibe el Gobierno Federal por el uso o aprovechamiento que hacen los particulares de los bienes de dominio público de la Nación.

DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SERVICIOS PÚBLICOS. Son contribuciones que realizan los usuarios como contraprestación a los servicios que presta el Estado, en sus funciones de derecho público.

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS. Son las disminuciones a la ejecución de la Ley de Ingresos del año en curso o de años anteriores, por concepto de ingresos percibidos indebidamente, y pueden ser de índole real o virtual.

DEVOLUCIONES EN EFECTIVO. Entregas en numerario hechas a los contribuyentes que significan disminuciones a la Ley de Ingresos del año en curso, por concepto de ingresos percibidos indebidamente.

DEVOLUCIONES VIRTUALES. Disminuciones a la Ley de Ingresos por pagos en exceso de los contribuyentes, los cuales pueden ser compensados en el pago de nuevas contribuciones.

EJERCICIO FISCAL. Es el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales.

ELUSIÓN FISCAL. Acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

EMPRESAS PÚBLICAS. Organismos y/o empresas descentralizados dependientes del Estado dedicados a la producción de bienes y servicios para la venta en el mercado y cuyas operaciones económicas y financieras se encuentran incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (control directo) o sólo las relativas a las transferencias de recursos que reciben para apoyar su funcionamiento (control indirecto), su propósito fundamental no es el lucro sino la obtención de objetivos sociales o económicos. Entidades de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios, creadas o reconocidas por medio de una ley del H. Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal para la realización de actividades mercantiles, industriales y otras de naturaleza económica, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica.

ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO. Clasificación convencional de la administración presupuestaria por medio de la cual se identifican las entidades de la Administración Pública Paraestatal, cuyos presupuestos integrales de ingresos y gastos por programas forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación; su autorización, seguimiento, control y evaluación se somete al Poder Legislativo a través de Informes Trimestrales de las Finanzas Públicas y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO INDIRECTO. Clasificación convencional en la administración presupuestaria por medio de la cual se identifican las entidades de la Administración Pública Paraestatal, cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, excepto en la medida de los apoyos que reciben del Gobierno Federal. Su control y evaluación es realizado directamente por el Ejecutivo Federal a través de las coordinadoras sectoriales.

ESTÍMULOS FISCALES. Es el conjunto de recursos otorgados a través de los instrumentos que conforman las Transferencias Vía Ingreso. Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

EVASIÓN FISCAL. Acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de defraudación a la Hacienda Pública. Consiste en la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y subvenciones injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de las contribuciones que por ley le correspondan a un causante.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS. Liberación de una persona, física o moral por disposición legal, de la obligación de pagar contribuciones al Estado. Franquicias concedidas a los contribuyentes, para no gravar ciertos actos, operaciones o utilidades, con impuestos establecidos por leyes o decretos.

FISCALIZACIÓN. Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

GOBIERNO FEDERAL. Poder público a través del cual se ejerce la soberanía nacional y se representa jurídicamente a la nación. Esta formado por los tres Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federal con el fin de ejecutar los ordenamientos que la Constitución Política confiere a la Federación. Para fines presupuestarios y contables, este concepto incluye a los órganos administrativos de los tres Poderes de la Unión a los Ramos Generales y a los organismos autónomos: Instituto Federal Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Auditoría Superior de la Federación, Tribunal Fiscal de la Federación; excluye a los Organismos y Empresas de Control Presupuestario Directo e Indirecto.

HACIENDA PÚBLICA. Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero. Es el conjunto de bienes, propiedades y derechos del Gobierno Federal.

IMPUESTO (TRIBUTO). Según el Código Fiscal de la Federación, impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.

IMPUESTO AL ACTIVO. Es un gravamen complementario al impuesto sobre la renta. Esta contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores. La base de este impuesto son los activos de las empresas y los de cualquier individuo, residente en el país o en el extranjero, que otorgue el uso y goce temporal de sus bienes, ya sea en forma gratuita u onerosa, a otros contribuyentes del impuesto. Inicialmente, su tasa se fijó en 2 por ciento y a partir de 1995 en 1.8 por ciento.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución. Instrumento de política económica, utilizado para desalentar el consumo de una serie de bienes y/o servicios. Tributo de etapas múltiples, de carácter no acumulativo, resultante de la diferencia entre el IVA causado sobre las ventas de mercancías y las prestaciones de servicios efectuados por los contribuyentes, que constituye su obligación tributaria, y el IVA acreditable correspondiente a las adquisiciones de mercancías y servicios de terceros, que constituyen un derecho utilizable por los causantes.

IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. Impuesto creado a partir de 2002, aplicable a la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes y servicios considerados en la Ley como suntuarios. Se calcula aplicando una tasa del 5% al valor de la operación de que se trate, sin considerar incluido el IVA que se cause por la realización de los actos o actividades mencionadas.

IMPUESTO DIRECTO. Son los ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS). Impuesto aplicable a la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de bienes, así como a la prestación de los servicios señalados en la Ley, tales como gasolina, diesel, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas refrescantes, tabacos labrados, telecomunicaciones, aguas, refrescos y sus concentrados.

IMPUESTO INDIRECTO. Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo.

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN). Impuesto al que están obligadas las personas físicas y morales que enajenen automóviles nuevos de producción nacional (se entiende por automóvil nuevo el que adquiere por primera vez el consumidor del fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado); o importen en definitiva al país automóviles.

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. Es el impuesto establecido a las personas físicas y a las morales, tenedoras o usuarias, de los vehículos dedicados al transporte terrestre, aéreo o marítimo que en la ley de la materia se señalan.

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. Impuesto aplicable a las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen pagos por Salarios; otras prestaciones en efectivo o en especie; o Asimilados a salarios, estos últimos solamente cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta prevea que se les puede aplicar el crédito al salario. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 3% al total de los pagos realizados y se causa en el momento que se realicen dichos pagos.

INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS. Son los recursos obtenidos por la enajenación del producto o el servicio prestado, propio de la actividad de la entidad objeto de estudio, sin las deducciones por devoluciones, bonificaciones, etc., y en general todos aquellos conceptos que disminuyen el ingreso.

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (RECURSOS FISCALES). Son los recursos consignados en las fracciones de la Ley de Ingresos de la Federación y que concretamente se expresan en: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros conceptos tipificados en la Ley de Ingresos. Incluye asimismo, el financiamiento que obtiene el Gobierno Federal tanto en el interior del país como en el extranjero.



INGRESOS DEL SECTOR PARAESTATAL. Son los recursos que obtienen las diversas entidades que conforman el Sector Paraestatal y tienen su origen principal en la venta de bienes y servicios que ofrecen a la colectividad; ingresos por erogaciones recuperables; ingresos por la venta de activo fijo; aportaciones de capital y transferencias del Gobierno Federal, así como los financiamientos internos y externos.





INGRESOS EXTRAORDINARIOS. Son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Son los ingresos que el Gobierno Federal obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado (productos), del pago de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas (contribución de mejoras) y por los ingresos ordinarios provenientes por funciones de derecho público, distintos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

INGRESOS ORDINARIOS. Son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales que obtiene el Gobierno Federal como base fundamental para financiar sus actividades. Es una parte de los ingresos gubernamentales que obtiene el Estado haciendo uso de su poder coercitivo de forma unilateral; o bien por una contraprestación obligatoria; es decir incluyen los recursos que impliquen una obligación de deuda. Estos son permanentes y previsibles. Son las percepciones que obtiene el Sector Público en el desempeño de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de la Ley de Ingresos. Se clasifican en corrientes y de capital.

INGRESOS PRESUPUESTARIOS. Son las percepciones tributarias, no tributarias y la venta de inversiones del gobierno, así como las del Sector Paraestatal de control presupuestario directo por venta de bienes y servicios, la venta de inversiones y las aportaciones y subsidios del Gobierno Federal. Es el conjunto de percepciones que reciben las entidades de control presupuestario directo que integran el Sector Público controlado presupuestariamente, contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación.

INGRESOS PÚBLICOS. Son los recursos que obtiene el Sector Público por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; ingresos derivados de la venta de bienes y servicios; e ingresos por financiamiento interno y externo.

INGRESOS TRIBUTARIOS. Son las percepciones que obtiene el Gobierno Federal por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas físicas y morales, conforme a la ley para el financiamiento del gasto público. Su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compra-venta, el consumo y las transferencias.

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS. Acto por el cual se ejerce la facultad constitucional de someter a consideración del H. Congreso de la Unión el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, donde se fijan los principios básicos de la función hacendaria que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal correspondiente.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Instrumento jurídico que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. (Los estados de la República Mexicana también establecen anualmente sus ingresos a través de las leyes de ingresos locales).

MISCELÁNEA FISCAL. Conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de aclarar las disposiciones contenidas en las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal.

SECTOR PÚBLICO FEDERAL. Conjunto de órganos administrativos mediante los cuales el Estado cumple o hace cumplir la política y voluntad expresada en las leyes fundamentales del país. Incluye todos los órganos administrativos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial federales y organismos públicos autónomos. Comprende por lo mismo al Sector Central y al Sector Paraestatal de control presupuestario directo e indirecto, excluye la administración de los gobiernos locales.

SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO. Se refiere a la totalidad de instituciones, dependencias y entidades que se consideran en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Comprende los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Administración Pública Central, y los organismos y empresas de Control Presupuestario Directo de la Administración Pública Paraestatal.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creado por la Ley del Servicio de Administración Tributaria con carácter de autoridad fiscal, que tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público. El Servicio de Administración Tributaria goza de autonomía de gestión presupuestaria para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

SUJETO DEL IMPUESTO. Es la persona física o moral que tiene la obligación legal de pagar un gravamen en los términos jurídicos establecidos.

TRANSFERENCIA. Desde el enfoque de Cuentas Nacionales, es el traslado implícito o explícito de recursos de naturaleza corriente o de capital del Sector Público al resto de la economía y al exterior, ya sea en dinero o en especie, sin recibir por ello contraprestación directa alguna, pero condicionando su asignación a la consecución de determinados objetivos de política económica y social. Las vertientes o vías de otorgamiento de recursos son cuatro: vía gasto, vía precios y tarifas, vía financiera y vía ingreso. Asimismo, en cada una de estas vías se identifican distintos instrumentos de otorgamiento que se refieren a los medios específicos con que cuentan los diversos otorgantes para llevar a cabo la entrega de los recursos. Recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación designados al desarrollo de programas públicos encomendados a las entidades y órganos desconcentrados, cuya capacidad de autofinanciamiento es insuficiente para atender dichos programas. Su ministración implica la obligación de cumplir con los objetivos y programas encomendados, así como la prestación de los bienes y servicios públicos que se deriven de la misión del receptor. El registro de su ejercicio refleja la obtención de algún bien, servicio u obra de infraestructura.

TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS. Son aquellos recursos que el Gobierno Federal otorga exclusivamente al IMSS e ISSSTE de conformidad con los lineamientos establecidos en las Leyes respectivas. (Ley del IMSS y Ley del ISSSTE). Son los traspasos de recursos que financian la prestación de servicios sociales y comunales semejantes a los de gobierno, realizados por instituciones sin fines de lucro y organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.

TRANSFERENCIAS NO ESTATUTARIAS. Traspaso de recursos que se destinan a financiar actividades de fomento económico; tales como subsidios a empresas privadas, a empresas de participación estatal y a los organismos descentralizados productores de mercancías.

TRANSFERENCIAS VÍA INGRESO. Son los recursos que el Gobierno Federal concede a las empresas y familias, mediante devoluciones, acreditamientos, y la exención parcial o total de impuestos federales.



Referencias:

Glosario de Términos más usuales en la Administración Pública Federal, segunda edición, SHCP; México.
Código Fiscal de la Federación, México, Edición 2002.
Compendio de Leyes Fiscales 2002.